Estatutos de ADOSAM

Estatutos de la Asociación de Donantes de Sangre de Madrid (ADOSAM). Puedes desplegar cada capítulo y artículo, o usar los botones para abrir o cerrar todo.

Preámbulo

El Decreto 44/1988 de 28 de Abril del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, en la primera de sus Disposiciones Adicionales indica que:

“Se promoverá la creación a través de la Consejería de Salud (en la actualidad denominada Consejería de Sanidad) de una Asociación de Donantes de Sangre de la Comunidad de Madrid, en la que se intentará integrar a las Hermandades o Asociaciones de Donantes de Sangre existentes en la Comunidad. La Comunidad de Madrid otorgará a esta Asociación subvenciones en orden al cumplimiento de sus programas”.

Partiendo de este hecho y previo contacto con la Consejería de Sanidad y el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, los promotores constituyen una Asociación cuya denominación, fines, actividades, domicilio, ámbito, así como los demás aspectos asociativos obligados por la Ley de Asociaciones en vigor, se desglosan en el articulado de los presentes Estatutos.

Capítulo I. Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito.
Artículo 1. Denominación.

La ASOCIACIÓN DE DONANTES DE SANGRE DE MADRID (ADOSAM) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido, con plena personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2. Fines.

La Asociación de Donantes de Sangre de Madrid tiene como fines:

  • Fomentar los hábitos de solidaridad social y contribuir a estimular la hemodonación altruista.
  • Colaborar activamente con las Autoridades Sanitarias de la Comunidad de Madrid y con el Centro de Transfusión de esta Comunidad con el objetivo de cubrir total y plenamente con donaciones altruistas las necesidades de sangre y plasma, tanto para transfusión como fabricación de medicamentos, de los establecimientos sanitarios que la Comunidad de Madrid pueda precisar.
  • Agrupar a todas aquellas personas que, sintiendo el espíritu de fraternidad humana y solidaridad social, estén dispuestas a donar periódicamente un poco de su sangre o alguno de sus componentes en beneficio de los demás.
Artículo 3. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  • Fomentar el espíritu de solidaridad y de hermandad entre los diferentes estamentos de la sociedad, sin discriminación alguna, procurando especialmente crear lazos de comprensión, de interés y de auténtica cooperación entre los beneficiarios de la asistencia sanitaria y los centros hospitalarios.
  • La actividad de la Asociación de Donantes de Sangre de Madrid no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  • La Asociación de Donantes de Sangre de Madrid fomentará cuantas acciones sean necesarias para reforzar el movimiento asociativo de los Donantes de Sangre en España, incorporándose desde su nacimiento a las entidades nacionales o internacionales que la Junta Directiva proponga, y la Asamblea general apruebe. Procurará prestar la máxima colaboración posible asumiendo la especial significación que le confiere su ubicación en la capital del Estado.
  • Dada nuestra exclusión de todo provecho material, se resalta el compromiso de no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
Artículo 4. Domicilio y ámbito.

El domicilio social de la asociación se establece en:

Madrid

Su ámbito territorial de acción prevista comprende la Comunidad Autónoma de Madrid.

Capítulo II. Órganos de la Asociación.
Artículo 5. Órganos de gobierno y representación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación de Donantes de Sangre de Madrid son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Capítulo III. Asamblea General.
Artículo 6. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación de Donantes de Sangre de Madrid y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Podrán celebrarse de forma presencial o telemática. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al año dentro del primer semestre del año natural; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito como mínimo la quinta parte de los socios activos, es decir aquellos que hayan efectuado alguna donación de sangre o plasma dentro de los tres últimos años.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o mediante anuncios en Prensa y medios propios de difusión directa, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos una cuarta parte de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aceptar o rechazar el informe de la Presidencia sobre las actividades de la Junta Directiva y de la Asociación en el año precedente y los proyectos para el próximo.
  • Aprobar, en su caso, el presupuesto de ingresos y gastos del Ejercicio terminado y el plan económico para el próximo, así como el programa de actividades.
  • Discusión y decisión de propuestas de socios, siempre que hubiesen sido presentadas por escrito a la Presidencia con cinco días de antelación a celebrarse la Junta Directiva. Las presentadas fuera de ese plazo, sólo podrán tratarse previa aprobación de la Junta. No será necesario este trámite para la simple exposición de ruegos y preguntas.
  • Elección de los socios que componen la Junta Directiva.
  • Conocer y decidir sobre recursos o decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

Capítulo IV. Junta Directiva.
Artículo 12. Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General

Estará formada al menos por cinco miembros elegidos por la Asamblea General, de entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

De forma inmediata a la elección, los miembros de la Junta Directiva se reunirán para la distribución de cargos que cada uno de ellos tendrá en la Junta Directiva.

Siendo al menos designados los cargos más representativos, que serán:

  • Presidente
  • Secretario General.
  • Tesorero

Cargos adicionales a estos mínimos, serán:

  • Vicepresidente
  • Vicesecretario General.
  • Vicetesorero
  • Vocales

Asimismo, podrá formar parte de la Junta Directiva como Miembro Nato el Gerente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (o persona en quien delegue). La Junta Directiva, asimismo, podrá contar en sus reuniones con la participación de Asesores o Expertos en las materias que vayan a ser tratadas y que puedan resultar de interés para los fines de la Asociación.

La Junta Directiva podrá nombrar y/o sustituir a Delegados Locales que actuarán sectorialmente en nombre de la Asociación dentro de las Empresas, Pueblos, Ciudades, Distritos, Barrios, Organismos públicos o privados, Facultades, etc. con el fin de optimizar la labor divulgativa y de fomento de la donación altruista de sangre y plasma ante los colectivos de su entorno.

La Junta Directiva elegirá entre sus miembros, los componentes de la Comisión Permanente, que constituirá el Órgano Ejecutivo de la Asociación, y que deberá reunirse todos los meses. La Comisión Permanente estará formada al menos por los cargos más representativos de la Junta Directiva.

Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  • Por transcurso del periodo de su mandato.
  • Por tres ausencias injustificadas a las reuniones reglamentarias convocadas.
  • Por renuncia expresa.
  • Por acuerdo de la Asamblea General.

Cuando se produzca el cese de un miembro electo de la Junta Directiva, la propia Junta podrá nombrar, de entre todos los socios, otro que le sustituya, hasta que se produzca la renovación reglamentaria.

Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá, de forma presencial o telemática, previa convocatoria del Secretario General con el visto bueno del Presidente, al menos cuatro veces en cada ejercicio social. Quedará constituida cuando estén presentes en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria una cuarta parte de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

En las reuniones de la Comisión Permanente deberán estar presentes al menos los cargos más representativos. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría y quedarán registrados, así como la síntesis del contenido de las reuniones, en un libro de Actas que suscribirá el Secretario General con el visto bueno del Presidente.

Artículo 15. Certificados Digitales.

Podrán obtener certificados digitales de representante válidos ante la administración pública española (sobre todo, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y las administraciones públicas europeas, y podrán actuar ante las administraciones públicas de forma solidaria, los siguientes cargos de la Junta Directiva, cada uno en las atribuciones que les designan los estatutos:

Presidente

Vicepresidente

Tesorero

Secretario.

Los certificados digitales de representante se custodiarán por sus titulares, y se revocarán en cuanto cese el integrante de la Junta de Directiva en el cargo, o cuando se detecte cualquier tipo de vulnerabilidad en su custodia. En cualquier caso, ante cualquier administración, no debería ser válida una firma realizada mediante un certificado de representante de una persona que, a la fecha y hora de la firma, ya no sea representante válido, y se pedirán responsabilidades civiles y/o penales al firmante que ha usado su certificado de representante en nombre de la asociación sin autorización.

Los poseedores de certificado digital de representante restringirán su uso a las funciones encomendadas por los estatutos a su cargo, y sólo en los períodos de tiempo en los que estén hábiles en el cargo o función, aunque técnicamente el certificado no esté revocado. Se considerará falta muy grave, el mal uso de su certificado de representante.

Para cualquier miembro de la asociación su firma digital como persona física (de una entidad certificadora reconocida por la administración pública) será válida para autenticar su firma en cualquier documento interno de la asociación.

Las firmas digitales habilitadas para verificación de larga duración y sello de tiempo de entidad cualificada tendrán al menos la misma validez que las firmas manuscritas, o incluso superior.

Artículo 16. Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  • Convocar las Asambleas Generales y ejecutar sus acuerdos.
  • Establecer relaciones precisas con los Organismos sanitarios para la organización y buen funcionamiento de la Asociación y sus relaciones con el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid o de Bancos de Sangre Hospitalarios de la Comunidad.
  • Contratar emprésitos e hipotecas y cancelarlos; aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones y concluir toda clase de contratos de bienes y servicios.
  • Otorgar diplomas y recompensas honoríficas a cuantos socios de la Asociación y colaboradores se hagan acreedores a las distinciones que se reglamenten.
  • Crear Comisiones de Trabajo (de Actividades Sociales, de Relaciones Públicas, de Propaganda, etc) de un reducido número de miembros, para actividades y misiones que se estimen necesarias. Estas Comisiones de Trabajo programarán libremente sus reuniones, dando cuenta de sus propuestas y conclusiones a la Junta Directiva, y en ellas podrán también formar parte, como colaboradores, socios de la Asociación.
  • Crear una Comisión denominada “Sección Juvenil o Jóvenes Donantes” cuya regulación se adecuará a los presentes Estatutos con las peculiaridades que le son propias y por las que se regirán para su funcionamiento. Como las demás Comisiones dependerá de la Secretaría General de la Asociación, aunque su estructura funcional disponga de los cargos que proceda para el mejor desarrollo de sus fines orientados a los jóvenes donantes (de 18 a 30 años) tanto a los que ya lo son como a los futuros donantes.
  • Las más amplias atribuciones en cuanto a la dirección y administración de la Asociación, y adecuada organización para su desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 17. El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar a la Asociación de la manera que corresponda en derecho dentro de las facultades que le otorga la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • Autorizar con su visto bueno las convocatorias para reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva o Comisión Permanente. En las reuniones de dichos órganos, el Presidente dirigirá los debates y orientará su desarrollo.
  • Autorizar con su firma los nombramientos y ceses de todos los empleados de la Asociación, cumplimentando legalmente su situación laboral, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  • Firmar los documentos de la Asociación, que por su importancia lo requieran; firmar mancomunadamente con el Tesorero las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposiciones y retirando fondos, con autorización genérica de la Junta Directiva.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de Socios de Honor y la aceptación por parte de la Asociación de aportaciones económicas, así como de cualquier otra donación que sea ofrecida a la Asociación.
  • Orientar y dirigir la marcha y el desarrollo de la Asociación con arreglo a la política de actuación y objetivos marcados por la Asamblea.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o sustitución de los Delegados Locales.
Artículo 18. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19. El Secretario General.

El Secretario General será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Directiva, de la organización de la oficina de la Asociación y de sus actividades sociales.

El Secretario General ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta y en contacto directo con el Presidente de la Asociación, o con quién en cualquier momento lo sustituya. Especialmente tendrá las siguientes funciones:

  • La representación de la Asociación por delegación especial de la Junta Directiva o por subrogación del Presidente.
  • La gestión de la caja especial para gastos corrientes y para los de carácter fijo o periódico. Tendrá la responsabilidad de dicha caja y rendirá cuentas al Tesorero de forma regular entregando en cada caso los justificantes de los pagos efectuados.
  • La coordinación del personal voluntario que preste servicios administrativos en las oficinas de la Asociación además de la selección y propuesta de nombramiento a la Junta Directiva del personal administrativo que pudiera precisarse dentro del cuadro previsto en el presupuesto anual, así como el despacho de la correspondencia y la dirección y ejecución de todos los trabajos propios de la Secretaría.
  • La redacción de las Actas de todas las reuniones de los diversos órganos rectores de la Asociación, así como la asistencia y la ayuda que sea requerida en el mismo tipo de actividades por parte de las Comisiones de Trabajo.
  • La planificación, programación y ejecución de las actividades y proyectos de la Asociación.
  • La presentación, en las reuniones de los Órganos de Gobierno, del informe sobre las actividades de la Asociación.
  • Las funciones de Jefe de Personal administrativo de la Asociación y la conservación y custodia de sus archivos, documentos y mobiliario.
  • La asistencia a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente, y en los casos que fuere requerido para ello, de las Comisiones de Trabajo.
Artículo 20. El Tesorero.

Tendrá la responsabilidad directa de la adecuada administración y empleo del Presupuesto cuidando la correcta contabilización de todos los ingresos y gastos que se produzcan, el archivo de los justificantes y facturas y el inventario de todos los bienes propiedad de la Asociación.

Artículo 21. El Vicesecretario General, el Vicetesorero y los Vocales.

El Vicesecretario General y el Vicetesorero sustituirán a sus respectivos titulares en caso de enfermedad, ausencia o vacante y en cualquier caso mantendrán una estrecha colaboración con dichos titulares.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Capítulo V. Los Asociados
Artículo 22. Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 23. Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de socios:

  • Activo.
  • Colaborador.
  • De Honor.

Son socios activos todas aquellas personas que encontrándose identificadas con los fines de la Asociación, estén dispuestas a donar sangre de forma regular en consonancia con la normativa que en cada momento exista sobre el particular y a colaborar en la obra de difusión y divulgación de los fines de la Asociación. Bastará una donación, aunque ésta sea incompleta por causas ajenas a la voluntad del donante para que éste sea considerado miembros de la Asociación y se mantendrá la condición de socio activo en un plazo de 3 años posterior a la última donación.

Son socios Colaboradores aquellas personas que, no pudiendo ser donantes de sangre, sientan los fines de la Asociación y colaboren a su realización con trabajos personales o ayudas materiales.

Serán socios de Honor aquellas personas individuales o jurídicas que con méritos relevantes de colaboración a los fines de la Asociación sean nombrados por la Junta Directiva.

Todos los miembros quedan sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos, y aceptan cuantas pruebas técnicas y reconocimientos médicos fijen los Servicios Técnicos del Centro de Transfusión o Banco de Sangre donde radique la Asociación.

Artículo 24. Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  • La condición de socio se puede perder por alguna de las siguientes causas: voluntaria, fallecimiento o expulsión.
  • La expulsión sólo podrá decretarse cuando la conducta del socio perjudique el prestigio o los intereses de la Asociación y en todo caso requerirá la apertura de expediente contradictorio. Será competente en la apertura y resolución del expediente la Junta Directiva, contra cuya resolución podrá el interesado recurrir ante la Asamblea General que en su más inmediata reunión resolverá en última instancia y con carácter inapelable.
Artículo 25. Derechos de los asociados

Los miembros activos de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

  • Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones sociales que la Asociación establezca o pueda establecer en el futuro.
  • Entrada preferente para visita a familiares en las Instituciones sanitarias, con las limitaciones que se señalen o se puedan establecer por la Dirección del Centro.
  • Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
  • Ser elegido miembro de la Junta Directiva.
  • Ser acreedor a los diplomas y distinciones honoríficas que puedan corresponderles por su ejemplaridad y colaboración hacia los fines de la Asociación.
Artículo 26. Deberes de los Asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • Suscribir la aceptación de su condición de socio activo aportando sus datos personales de afiliación en consonancia con la Ley de Protección de Datos.
  • Los socios, en cualquiera de sus tres condiciones: Activo, Colaborador o de Honor, asumen el compromiso de fomentar la hemodonación con carácter altruista y voluntario como un bien social y sanitario de acuerdo con la normativa legal al respecto.
  • Aceptar los requisitos médicos y legales que regulan esta materia y que afectan expresamente a los socios Activos mientras que por razones de salud o de edad puedan serlo. La condición de Socio Colaborador, obviamente, no estará sujeta a esas exigencias médico-legales.
Capítulo VI. Régimen de financiación, contabilidad y documentación.
Artículo 27. Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

A la vista de las previsiones de ingresos y gastos, se confeccionará el oportuno presupuesto del que se informará a las Instituciones Sanitarias con las que se colabora.

La Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea General en la reunión anual preceptiva, una Memoria-informe que recoja las actividades desarrolladas, el empleo de los fondos sociales y los programas de actuación. Dicho informe será remitido también a las Instituciones Sanitarias y cualesquiera otros que hayan contribuido con sus recursos a la funcionalidad de la Asociación de Donantes de Sangre de Madrid.

La Contabilidad de la Asociación se someterá anualmente a la consideración de una Auditoría oficial independiente cuyo informe será ofrecido a la Asamblea General Ordinaria correspondiente y a criterio de la Junta Directiva a las Instituciones y Entidades colaboradoras.

La Asociación confeccionará un inventario de todos sus bienes y pertenencias.

Artículo 28. Recursos económicos.

La Asociación se servirá para cumplir sus fines de las instalaciones y medios materiales que pongan a su servicio las Instituciones Sanitarias con las que colabora y como contraprestación recibirá la subvención económica anual que se establezca en proporción a sus servicios y necesidades, considerando el informe y propuesta de Presupuesto elaborado por la Junta Directiva. También podrá solicitar ayudas especiales a cualquier Entidad o Institución a través de subvenciones o de Convenios de Cooperación.

Adicionalmente, si por el presupuesto aprobado, la Asamblea General lo considera adecuado, los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación podrán ser los siguientes:

  • Las aportaciones voluntarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal.
  • Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

En el momento de su fundación la Asociación carece de patrimonio, aunque podrá tenerlo en el futuro.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 30. Uso de cuentas, medios de pago y medios de cobro.

La Asociación abrirá las cuentas bancarias necesarias para su actividad. En estas cuentas estarán autorizadas al menos Presidente y Tesorero.

Podrán realizar las siguientes operaciones: Disposición de la cuenta, Adeudos domiciliados, Cancelación de cuenta, Modificación de autorizados, Solicitar alta de medios de pago (tarjeta, talonario, etc).

Se podrán solicitar apertura de procesos telemáticos con el fin de poder ejecutar las operaciones a través de este medio, de tal forma que se tendrá las claves de acceso y autorización debidamente custodiadas por cada uno de los autorizados.

Todas las operaciones ejecutadas deberán mantener información suficiente para su conciliación, trazabilidad y justificación ante terceros.

Las personas facultadas para disponer de los fondos de la asociación serán al menos el Presidente y el Tesorero, siempre con firma mancomunada de dos de ellos con el siguiente protocolo interno.

Los pagos y cobros serán propuestos por la Junta Directiva, o por la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

Se solicitará un medio de pago que será custodiado por el Secretario General para atender el pago de suministros que no superen el importe de 300 € por operación y no puedan satisfacerse mediante transferencia, guardando el protocolo de autorización indicado anteriormente.

Se podrá hacer uso de cualquier otro medio de pago alternativo siempre que se contemple firma mancomunada de al menos dos miembros, o si no lo permitiera, se establece un límite de 300 € solidario delegado en la persona del Secretario General.

Capítulo VII. Disolución
Artículo 31. Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial.

La disolución de la Asociación de Donantes de Sangre requerirá del acuerdo por mayoría de dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto.

Artículo 32. Comisión liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una Asociación con fines no lucrativos, teniendo prelación, en caso de existir, la Fundación para la Donación Altruista de Sangre y Plasma en España.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Capítulo VIII. Disposiciones Adicionales.
Artículo 33. Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 8 de junio de 2025.