Estatutos de la Asociación de Donantes de Sangre de Madrid (ADOSAM). Puedes desplegar cada capítulo y artículo, o usar los botones para abrir o cerrar todo.
El Decreto 44/1988 de 28 de Abril del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, en la primera de sus Disposiciones Adicionales indica que:
“Se promoverá la creación a través de la Consejería de Salud (en la actualidad denominada Consejería de Sanidad) de una Asociación de Donantes de Sangre de la Comunidad de Madrid, en la que se intentará integrar a las Hermandades o Asociaciones de Donantes de Sangre existentes en la Comunidad. La Comunidad de Madrid otorgará a esta Asociación subvenciones en orden al cumplimiento de sus programas”.
Partiendo de este hecho y previo contacto con la Consejería de Sanidad y el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, los promotores constituyen una Asociación cuya denominación, fines, actividades, domicilio, ámbito, así como los demás aspectos asociativos obligados por la Ley de Asociaciones en vigor, se desglosan en el articulado de los presentes Estatutos.
La ASOCIACIÓN DE DONANTES DE SANGRE DE MADRID (ADOSAM) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido, con plena personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
La Asociación de Donantes de Sangre de Madrid tiene como fines:
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
El domicilio social de la asociación se establece en:
Madrid
Su ámbito territorial de acción prevista comprende la Comunidad Autónoma de Madrid.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación de Donantes de Sangre de Madrid son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación de Donantes de Sangre de Madrid y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Podrán celebrarse de forma presencial o telemática. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al año dentro del primer semestre del año natural; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito como mínimo la quinta parte de los socios activos, es decir aquellos que hayan efectuado alguna donación de sangre o plasma dentro de los tres últimos años.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o mediante anuncios en Prensa y medios propios de difusión directa, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos una cuarta parte de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General
Estará formada al menos por cinco miembros elegidos por la Asamblea General, de entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
De forma inmediata a la elección, los miembros de la Junta Directiva se reunirán para la distribución de cargos que cada uno de ellos tendrá en la Junta Directiva.
Siendo al menos designados los cargos más representativos, que serán:
Cargos adicionales a estos mínimos, serán:
Asimismo, podrá formar parte de la Junta Directiva como Miembro Nato el Gerente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (o persona en quien delegue). La Junta Directiva, asimismo, podrá contar en sus reuniones con la participación de Asesores o Expertos en las materias que vayan a ser tratadas y que puedan resultar de interés para los fines de la Asociación.
La Junta Directiva podrá nombrar y/o sustituir a Delegados Locales que actuarán sectorialmente en nombre de la Asociación dentro de las Empresas, Pueblos, Ciudades, Distritos, Barrios, Organismos públicos o privados, Facultades, etc. con el fin de optimizar la labor divulgativa y de fomento de la donación altruista de sangre y plasma ante los colectivos de su entorno.
La Junta Directiva elegirá entre sus miembros, los componentes de la Comisión Permanente, que constituirá el Órgano Ejecutivo de la Asociación, y que deberá reunirse todos los meses. La Comisión Permanente estará formada al menos por los cargos más representativos de la Junta Directiva.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Cuando se produzca el cese de un miembro electo de la Junta Directiva, la propia Junta podrá nombrar, de entre todos los socios, otro que le sustituya, hasta que se produzca la renovación reglamentaria.
La Junta Directiva se reunirá, de forma presencial o telemática, previa convocatoria del Secretario General con el visto bueno del Presidente, al menos cuatro veces en cada ejercicio social. Quedará constituida cuando estén presentes en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria una cuarta parte de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
En las reuniones de la Comisión Permanente deberán estar presentes al menos los cargos más representativos. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría y quedarán registrados, así como la síntesis del contenido de las reuniones, en un libro de Actas que suscribirá el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
Podrán obtener certificados digitales de representante válidos ante la administración pública española (sobre todo, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y las administraciones públicas europeas, y podrán actuar ante las administraciones públicas de forma solidaria, los siguientes cargos de la Junta Directiva, cada uno en las atribuciones que les designan los estatutos:
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretario.
Los certificados digitales de representante se custodiarán por sus titulares, y se revocarán en cuanto cese el integrante de la Junta de Directiva en el cargo, o cuando se detecte cualquier tipo de vulnerabilidad en su custodia. En cualquier caso, ante cualquier administración, no debería ser válida una firma realizada mediante un certificado de representante de una persona que, a la fecha y hora de la firma, ya no sea representante válido, y se pedirán responsabilidades civiles y/o penales al firmante que ha usado su certificado de representante en nombre de la asociación sin autorización.
Los poseedores de certificado digital de representante restringirán su uso a las funciones encomendadas por los estatutos a su cargo, y sólo en los períodos de tiempo en los que estén hábiles en el cargo o función, aunque técnicamente el certificado no esté revocado. Se considerará falta muy grave, el mal uso de su certificado de representante.
Para cualquier miembro de la asociación su firma digital como persona física (de una entidad certificadora reconocida por la administración pública) será válida para autenticar su firma en cualquier documento interno de la asociación.
Las firmas digitales habilitadas para verificación de larga duración y sello de tiempo de entidad cualificada tendrán al menos la misma validez que las firmas manuscritas, o incluso superior.
Son facultades de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario General será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Directiva, de la organización de la oficina de la Asociación y de sus actividades sociales.
El Secretario General ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta y en contacto directo con el Presidente de la Asociación, o con quién en cualquier momento lo sustituya. Especialmente tendrá las siguientes funciones:
Tendrá la responsabilidad directa de la adecuada administración y empleo del Presupuesto cuidando la correcta contabilización de todos los ingresos y gastos que se produzcan, el archivo de los justificantes y facturas y el inventario de todos los bienes propiedad de la Asociación.
El Vicesecretario General y el Vicetesorero sustituirán a sus respectivos titulares en caso de enfermedad, ausencia o vacante y en cualquier caso mantendrán una estrecha colaboración con dichos titulares.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Existirán las siguientes clases de socios:
Son socios activos todas aquellas personas que encontrándose identificadas con los fines de la Asociación, estén dispuestas a donar sangre de forma regular en consonancia con la normativa que en cada momento exista sobre el particular y a colaborar en la obra de difusión y divulgación de los fines de la Asociación. Bastará una donación, aunque ésta sea incompleta por causas ajenas a la voluntad del donante para que éste sea considerado miembros de la Asociación y se mantendrá la condición de socio activo en un plazo de 3 años posterior a la última donación.
Son socios Colaboradores aquellas personas que, no pudiendo ser donantes de sangre, sientan los fines de la Asociación y colaboren a su realización con trabajos personales o ayudas materiales.
Serán socios de Honor aquellas personas individuales o jurídicas que con méritos relevantes de colaboración a los fines de la Asociación sean nombrados por la Junta Directiva.
Todos los miembros quedan sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos, y aceptan cuantas pruebas técnicas y reconocimientos médicos fijen los Servicios Técnicos del Centro de Transfusión o Banco de Sangre donde radique la Asociación.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
Los miembros activos de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
A la vista de las previsiones de ingresos y gastos, se confeccionará el oportuno presupuesto del que se informará a las Instituciones Sanitarias con las que se colabora.
La Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea General en la reunión anual preceptiva, una Memoria-informe que recoja las actividades desarrolladas, el empleo de los fondos sociales y los programas de actuación. Dicho informe será remitido también a las Instituciones Sanitarias y cualesquiera otros que hayan contribuido con sus recursos a la funcionalidad de la Asociación de Donantes de Sangre de Madrid.
La Contabilidad de la Asociación se someterá anualmente a la consideración de una Auditoría oficial independiente cuyo informe será ofrecido a la Asamblea General Ordinaria correspondiente y a criterio de la Junta Directiva a las Instituciones y Entidades colaboradoras.
La Asociación confeccionará un inventario de todos sus bienes y pertenencias.
La Asociación se servirá para cumplir sus fines de las instalaciones y medios materiales que pongan a su servicio las Instituciones Sanitarias con las que colabora y como contraprestación recibirá la subvención económica anual que se establezca en proporción a sus servicios y necesidades, considerando el informe y propuesta de Presupuesto elaborado por la Junta Directiva. También podrá solicitar ayudas especiales a cualquier Entidad o Institución a través de subvenciones o de Convenios de Cooperación.
Adicionalmente, si por el presupuesto aprobado, la Asamblea General lo considera adecuado, los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación podrán ser los siguientes:
En el momento de su fundación la Asociación carece de patrimonio, aunque podrá tenerlo en el futuro.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
La Asociación abrirá las cuentas bancarias necesarias para su actividad. En estas cuentas estarán autorizadas al menos Presidente y Tesorero.
Podrán realizar las siguientes operaciones: Disposición de la cuenta, Adeudos domiciliados, Cancelación de cuenta, Modificación de autorizados, Solicitar alta de medios de pago (tarjeta, talonario, etc).
Se podrán solicitar apertura de procesos telemáticos con el fin de poder ejecutar las operaciones a través de este medio, de tal forma que se tendrá las claves de acceso y autorización debidamente custodiadas por cada uno de los autorizados.
Todas las operaciones ejecutadas deberán mantener información suficiente para su conciliación, trazabilidad y justificación ante terceros.
Las personas facultadas para disponer de los fondos de la asociación serán al menos el Presidente y el Tesorero, siempre con firma mancomunada de dos de ellos con el siguiente protocolo interno.
Los pagos y cobros serán propuestos por la Junta Directiva, o por la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
Se solicitará un medio de pago que será custodiado por el Secretario General para atender el pago de suministros que no superen el importe de 300 € por operación y no puedan satisfacerse mediante transferencia, guardando el protocolo de autorización indicado anteriormente.
Se podrá hacer uso de cualquier otro medio de pago alternativo siempre que se contemple firma mancomunada de al menos dos miembros, o si no lo permitiera, se establece un límite de 300 € solidario delegado en la persona del Secretario General.
La Asociación se disolverá:
La disolución de la Asociación de Donantes de Sangre requerirá del acuerdo por mayoría de dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una Asociación con fines no lucrativos, teniendo prelación, en caso de existir, la Fundación para la Donación Altruista de Sangre y Plasma en España.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 8 de junio de 2025.